Elecciones barriales Loja: debate por su marco jurídico

Loja. (Lindon Sanmartín Rodríguez).- En el marco de la contienda electoral que se apresta a vivir el directorio general de los barrios del cantón Loja, se abre un profundo debate sobre la estructura legal y el rol de estas organizaciones frente al gobierno municipal.

La disputa electoral, que confronta al continuismo de las juntas de desarrollo barrial con nuevas propuestas de cambio, tiene como uno de sus principales actores a la lista número dos, «Fuerza Barrial», liderada por el ingeniero Walter Ocampo y la ingeniera Dolores Germánia Morales, junto a dirigentes de las seis parroquias urbanas de la ciudad.

El vacío legal de las directivas barriales

Más allá de los nombres que aspiran a la presidencia, el análisis de la coyuntura de las elecciones barriales de Loja devela una confusión conceptual y jurídica respecto a la representación de los ciudadanos. Actualmente, se suele apelar de manera equívoca a la Ley de Participación Ciudadana para justificar el poder de los barrios.

Sin embargo, dicha ley únicamente permite analizar, evaluar y participar en presupuestos participativos, pero no otorga a los ciudadanos voz y voto vinculantes dentro de la estructura gubernamental municipal.

Aunque el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COTAD) y la Constitución de la República reconocen a los barrios y comunas como unidades básicas del Estado ecuatoriano, esto no equivale a un reconocimiento automático de sus directorios como entes con poder político institucional.

Para que exista una verdadera incidencia en la gobernabilidad, se requiere de un argumento jurídico sólido: una ordenanza municipal. Este documento debe avalar y garantizar la conformación, elección y articulación de los directorios barriales dentro del poder municipal, permitiéndoles actuar con voz y voto, y no como meros observadores del cabildo y del poder ejecutivo local.

Diferencias de poder: Gremios vs. Barrios

El análisis técnico permite diferenciar la aplicación de las normativas vigentes. Mientras que el presidente de un gremio profesional —como el Colegio de Ingenieros Civiles de Loja— debe anclarse en la Ley de Participación Ciudadana y en la herramienta de la «silla vacía» para realizar veedurías a las obras municipales, la naturaleza de un presidente barrial es distinta.

El barrio es parte constitutiva del gobierno municipal, el cual posee población, territorio, recauda impuestos y genera ordenanzas. Bajo esta premisa, un presidente barrial posee, por su origen y representatividad territorial, una connotación de poder superior a la de un gremio profesional.

Por ende, su relación con el municipio debe regirse bajo el COTAD y la Constitución, y no bajo el esquema limitado de la Ley de Participación Ciudadana, cuya credibilidad institucional además se encuentra cuestionada a nivel nacional.

Hacia un nuevo municipalismo y control político

La propuesta de reforma estructural plantea que el directorio de los barrios no sea liderado por un único presidente por periodo, sino que se constituya como un cuerpo colegiado y organizado de las seis parroquias urbanas. Esto excluye a las parroquias rurales, las cuales cuentan con sus propios Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Parroquiales encargados de organizar sus respectivas jurisdicciones.

El objetivo de la nueva representación que surja de las elecciones barriales de Loja debe ser la búsqueda de seguridad jurídica en el cabildo. Se plantea dejar atrás el concepto de «juntas de desarrollo barrial» —calificado como un invento de control de administraciones pasadas— para dar paso a una «diplomacia barrial».

Este nuevo enfoque busca que los directorios barriales funcionen como un nivel parlamentario capaz de ejercer un verdadero control político y fiscalización a la administración municipal, sentando las bases para un nuevo modelo de municipalismo en el Ecuador.

Related Posts