Quito.- (@srradioEc).- La Corte Constitucional, con el voto de sus nueve integrantes, aprobó el dictamen sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad impuesta por el presidente de la República, Guillermo Lasso, a los artículos 46, 56, 57 (b), 58 (b) y 169 del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
De esta manera, la Asamblea Nacional podrá continuar el procedimiento, a fin de resolver el veto del Ejecutivo a esta importante normativa, que propicia mayor seguridad en las vías del país y evitar siniestros de tránsito.
La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial potencia la movilidad sostenible, fortalece la educación vial y mejora la seguridad vial. Además, enfatiza en la capacitación de los servidores del control operativo de tránsito, así como en la planificación, control y tecnología, todo orientado a reducir la siniestralidad y crear conciencia de tránsito.
A través de su dictamen, el máximo órgano de control constitucional, declara parcialmente procedentes las objeciones al artículo 46; y, como procedente la inconstitucionalidad de los artículos 56, 57(b), 58 (b) y 169 del referido proyecto. En consecuencia, corresponde a la Asamblea realizar las enmiendas necesarias dirigidas a eliminar las inconstitucionalidades dictaminadas por la Corte, luego de lo cual el proyecto deberá pasar a la sanción del Presidente de la República, conforme lo previsto en el artículo 139 de la Constitución.
Procedimiento
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto de ley, este será archivado, y si esta es parcial, dentro del plazo máximo de tres días desde su notificación, el proyecto de ley será remitido a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional a la respectiva comisión especializada de la Asamblea Nacional para que incorpore los cambios, conforme el dictamen constitucional. (Art. 65, inciso 2o, LORLOFL, RO. N° 326-S, 10-XI-20)
Aprobación
En el plazo máximo de quince días, desde la recepción del dictamen de inconstitucionalidad, la comisión remitirá el respectivo informe no vinculante a la Presidenta de la Asamblea Nacional para que sea incorporado en el Orden del Día dentro de los siguientes cinco días. El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará los cambios en un debate.
Remisión al Ejecutivo
El proyecto de ley, con las disposiciones modificadas en virtud del dictamen de la Corte Constitucional; aquellas no objetadas; las que siendo objetadas no fueron declaradas inconstitucionales; y, aquellas en las que el Pleno de la Asamblea Nacional haya decidido ratificarse en caso de concurrir objeción parcial, será enviado para la respectiva sanción del Presidente de la República.