Quito.- “No vamos a negociar con terroristas” afirmó el Presidente Daniel Noboa Azín en mensaje al país y decreta el estado de excepción con un toque de queda desde las 23H00 hasta las 05H00, en todo el territorio nacional por grave conmoción interna, incluidos los centros de privación de libertad.
La medida regirá durante 60 días e incluye un toque de queda de 23:00 a 05:00 en todo el país.
El presidente Daniel Noboa, anunció que con este decreto y tras los motines en seis cárceles del país, producidos este 8 de enero de 2024. El objetivo es «que las Fuerzas Armadas tengan todo el respaldo político y legal en su accionar».
El presente decreto determina la movilización de las Fuerzas Armadas y también su ingreso a los centros carcelarios, para mantener el orden público y la seguridad de los privados de libertad y de los visitantes y funcionarios del sistema penitenciario.
Además, declara zona de seguridad a los centros privados de libertad, así como el perímetro de 1 km a su alrededor, para que la Policía y las Fuerzas Armadas realicen controles y dispongan cierres viales.
El Decreto restringe los derechos de libertad de reunión y de inviolabilidad de domicilio, «en estricta relación con los motivos del estado de excepción». Y en los centros penitenciarios se agrega la restricción del derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
El mensaje presidencial
En el mensaje, el Mandatario advirtió que se acabó el tiempo en el que el crimen organizado «le dictaban al gobierno de turno qué hacer». Y explicó que el descontrol en los centros de privación de libertad «es el resultado de la decisión de enfrentarlos».
El presidente Noboa dijo que ha dado disposiciones claras y precisas a los mandos militares y policías para que intervengan en el control de las cárceles. Y pidió a la ciudadanía que también muestre respaldo hacia los uniformados.
Quienes están exceptos de las restricciones
Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de lo expuesto se exceptúan de las siguientes restricciones:
1. Servicios de salud de la Red de salud pública integral y de la Red privada complementaria;
2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias;
3. Servicios de emergencia vial;
4. Los servidores públicos de la presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio del interior, la Secretaría Nacional de seguridad Pública y del Estado y Cuerpo Diplomático acreditado en el país;
5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;
6. Personas que forman parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocios requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador;
7. Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda;
8. Abogado siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial;
9. Trabajadores de medios de comunicación social siempre que acrediten la necesidad;
10. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarios; y. los demás que determine la ley;
11. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
Así mismo se dispone declarar en zona de seguridad a los centros de privación de libertad que integran el sistema nacional de rehabilitación social, sin excepción: así como el radio de 1 km, del perímetro de cada centro de privación de libertad, lo que implica que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, podrán realizar controles de registros de los automotores que circulan por estas vías, así como de los transeúntes. Pudiendo también disponer los cierres viales que se requieran