Quito.- El presidente Daniel Noboa Azín, envió su segundo proyecto de ley económica urgente, este martes 27 de mayo del 2025, a la Asamblea Legislativa, sobre la contratación pública, el mismo que esta caduco y es manipulable.
El proyecto que tiene por nombre “Ley Orgánica para la Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública”, cuyo eje central, es la mejora de procesos de compras públicas, según la expectativa del Ejecutivo.
El documento fue ingresado en la Asamblea por el secretario Jurídico de la Presidencia, Stalin Andino, quien explicó que la actual Ley de Compras Públicas data de 2008, por lo que está descontextualizada y requiere ajustes.
Circunstancias apremiantes
Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas y recogidos en fuentes de acceso público, durante el primer trimestre del 2025 la situación fiscal en Ecuador revela que, a pesar de haber incrementado los ingresos públicos, el déficit es de USD 726 millones. Este desequilibrio evidencia una necesidad de implementar mecanismos idóneos para armonizar la relación entre la capacidad recaudatoria del Estado y el comportamiento del gasto público.
Ante esta situación, las normas que regulan el comportamiento del gasto público requieren ser revisadas de forma urgente debido a que la actual estructura legal dificulta la implementación de esquemas de gestión por resultados, mejor valor por dinero, o evaluación de desempeño; es decir que faltan herramientas jurídicas sólidas que promuevan la eficiencia individual e institucional en la contratación de proveedores; optimizando, según prioridades estratégicas del Estado, el gasto público.
Ley orgánica de innovación y fortalecimiento de la gestión Pública consta de seis artículos, cuatro disposiciones transitorias y una disposición derogatoria.
En su artículo 1, la presente Ley Orgánica tiene por objeto implementar mecanismos de innovación en la contratación Pública, con la finalidad de optimizar el desarrollo sostenible y equitativo; erradicar la corrupción en compras públicas; mejorar la eficiencia del sector público; y, fortalecer el tejido social, financiero y económico de las y los ecuatorianos al garantizar que los bienes y servicios públicos satisfagan sus necesidades.
Mientras que el Artículo 2, destermina las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria en toda la Administración Pública, que comprende:
- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos; y,
- Todas aquellas determinadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuere aplicable
El proyecto plantea:
Aplicar estándares internacionales como el concepto de «mejor valor por dinero».
Eliminación de pasos y fases «caducas» e injustificadas del actual sistema de contratación.
Eliminación de requisitos hechos a la medida de ciertos proveedores y la apertura a la competencia.
El proyecto consta reformas al servicio público.

