El Presidente de Ecuador, Daniel Noboa Azín, mediante Decreto Ejecutivo N. 148, convoca a una consulta popular para llamar a una Asamblea Constituyente, amparándose en el Art. 444 de la actual Constitución, mientras que la Corte Constitucional dispuso la suspensión provisional de los efectos del Decreto 148 de Daniel Noboa sobre una Asamblea Constituyente y dijo que «rechaza toda forma de intimidación».
Este anuncio activo el avispero político e institucional que levantan su voz de alerta, aduciendo que se viola la actual constitución. Estos actores políticos y representantes institucionales, no han sabido leer lo que establece el Art. 444 de la Constitución, sería muy importante que hagan un análisis de lo que establece el referido artículo, para luego emitir el correspondiente criterio.
Que dice el Art. 444 de la constitución “La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podría ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta, deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. Seguido la nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos”.
La misma constitución otros artículos que establecen que toda convocatoria a una consulta popular debe pasar por la revisión de los jueces constitucionales:
Art. 438: «La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
- Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
- Convocatorias a consultas populares, de carácter nacional, o a nivel de los gobiernos autónomos, descentralizados.
- Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes
Art. 104 dice: “El organismo electoral correspondiente, convocará a consulta popular, por disposición de la presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos, descentralizados o de la iniciativa ciudadana…”.
“…La Presidenta o Presidente de la República, dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes”.
Art. 443, dice: «La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso».
Medidas cautelares
La Corte Constitucional admitió a trámite este viernes, 19 de septiembre de 2025, las acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto 148, con el cual el presidente Daniel Noboa buscaba convocar a una consulta popular sobre la instalación de una Asamblea Constituyente en Ecuador.
El máximo tribunal dispuso la suspensión provisional de sus efectos, al filo de la medianoche de este viernes, en la víspera de una sesión convocada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la que constaba como único punto la declaratoria de inicio del proceso electoral.
La decisión responde a cinco demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra del Decreto 148, pocas horas después de que Noboa expidió el documento, sin requerir un dictamen previo de la Corte, con la que está enfrentado.
La Corte también dijo que «rechaza toda forma de intimidación», después de que la Policía Nacional llegó a la sede del organismo, en el centro norte de Quito, y desalojó a los jueces y funcionarios cuando se encontraban reunidos, debido a una supuesta amenaza de bomba, que resultó ser falsa.
En un comunicado, el organismo informó que las tres Salas de Admisión de la Corte han resuelto admitir las cinco causas a trámite y aceptar la solicitud de medidas cautelares y, en consecuencia, disponer la suspensión provisional de los efectos del Decreto 148.
«Estas medidas cautelares son provisionales y una muestra del compromiso de asegurar que cualquier propuesta de reforma o cambio constitucional siga los procedimientos que la Norma Suprema establece, de manera que la voluntad popular se exprese de forma libre, informada y dentro de la ley. Este proceso se puede subsanar respetando el procedimiento previsto en la Constitución», señaló.
Añadió que «estas decisiones se adoptaron en estricto respeto de la Constitución y la ley, con el único propósito de prevenir que se produzcan efectos irreversibles que pongan en riesgo la democracia, el Estado de derecho y los derechos de participación de todas y todos los ecuatorianos».